- ¿Sobre qué valor se calcula el ITP de un coche usado?
- Sobre la base imponible, que es el mayor entre el precio que figura en el contrato y el valor fiscal (precio medio del Anexo I por el coeficiente de depreciación). Si el precio es inferior al valor fiscal, Hacienda puede regularizar al alza.
- ¿Cuánto cuesta la tasa de la DGT por transferir un coche?
- La tasa 1.5 de transferencia para turismos es de 55,70 €. Es un importe fijo nacional, independiente de la comunidad y del valor del coche.
- ¿Qué pasa con los coches de más de 12 años?
- En lugar de un porcentaje sobre el valor, se aplica una cuota fija según la cilindrada del motor. Por eso, para coches de más de 12 años pedimos la cilindrada en cc.
- ¿Los coches eléctricos están exentos de ITP?
- Solo en algunas comunidades. Cataluña y Galicia aplican el 0 % de ITP a vehículos de cero emisiones (etiqueta CERO). Madrid y la Comunitat Valenciana NO eximen el ITP de los eléctricos: pagan el mismo tipo que un coche de combustión; su ventaja fiscal está en el IVTM (impuesto municipal de circulación), no en el ITP. Verifica siempre con tu hacienda autonómica.
- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar el modelo 620?
- El plazo general es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato de compraventa. Algunas comunidades, como Cataluña, lo expresan como un mes.
- ¿Qué comunidad tiene el ITP más barato para coches usados?
- Galicia, con un 3 % desde el 1 de enero de 2024 (antes era el 8 %), es la más barata de España, y además aplica el 0 % a los vehículos de cero emisiones. La mayoría de comunidades aplican el 4 %; Cataluña el 5 %; Castilla-La Mancha, Extremadura y la Comunitat Valenciana el 6 %.
- ¿Sirve esta calculadora para Ceuta y Melilla?
- El ITP en Ceuta y Melilla lo gestiona la AEAT, no una hacienda autonómica: tipo base del 4 % con una bonificación del 50 % para residentes (2 % efectivo). Por eso, en esos casos te remitimos a la oficina tributaria local en vez de calcular una cuota automática.
- ¿Quién paga el impuesto de transmisiones al comprar un coche: comprador o vendedor?
- El comprador, siempre. En el ITP el sujeto pasivo es el adquirente del vehículo (art. 8 del Texto Refundido del ITPAJD): es quien presenta el modelo 620 y paga la cuota ante la hacienda de su comunidad de residencia. El vendedor no paga ITP; sus obligaciones son otras: notificar la venta a la DGT y, si vendió con ganancia, declararla en su IRPF.
- ¿Qué diferencia hay entre el modelo 620 y el modelo 621?
- Liquidan el mismo impuesto —la compraventa de medios de transporte usados—, pero cambia el impreso según la administración. El modelo 620 es el habitual en la mayoría de comunidades (casi todas permiten hoy presentarlo online); algunas usan la variante 621 como autoliquidación propia: en Cantabria, por ejemplo, el impreso oficial de la ACAT es el modelo 621. En Navarra se presenta el 620 foral y el plazo es distinto: dos meses desde la adquisición, frente a los 30 días hábiles generales.
- ¿Dónde se presenta y se paga el ITP de un coche usado?
- En la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde reside el comprador, no donde esté matriculado el coche ni donde viva el vendedor (criterio de la AEAT para este tributo cedido). Casi todas las comunidades permiten presentar el modelo 620 por internet y pagar online. Guarda el justificante: sin la carta de pago del ITP (o el justificante de exención), la DGT no tramita el cambio de titularidad.
- ¿Qué pasa si presento el modelo 620 fuera de plazo?
- Si regularizas tú, sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % fijo más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; a partir de los 12 meses el recargo pasa al 15 % y se suman intereses de demora. Regularizar voluntariamente evita la sanción. Recuerda que, además del plazo fiscal, tienes 30 días para solicitar el cambio de titularidad en la DGT.
- ¿Cómo sé el valor fiscal que Hacienda asigna a mi coche en 2026?
- Con las tablas oficiales: busca el precio medio de tu marca y modelo en el Anexo I de la Orden HAC/1501/2025 y multiplícalo por el porcentaje del Anexo IV según los años de uso (del 100 % el primer año al 10 % a partir de 12). Puedes consultar la orden en el BOE, usar el buscador de valoración de vehículos de algunas haciendas (como la Agencia Tributaria Canaria) o introducir tu coche en la calculadora de arriba, que aplica exactamente esas tablas.